) 3) LA ESCUELA CONCERTADA, ¿SERVICIO PÚBLICO?

Como aviso a navegantes, me adelanto en afirmar que no estoy en contra de la escuela concertada siempre y cuando cumpla su función de servicio público. La escuela concertada cumple, o debería cumplir, una función subsidiaria de la escuela pública, complementando la insuficiente red de centros de titularidad pública. A cambio, los centros concertados están financiados a través de los dineros públicos, sin perder su titularidad.
En consecuencia los centros concertados, al formar parte del sistema público educativo, deben prestar un servicio público. Ello implica tener carácter universal (abiertos a todos, independientemente de su condición religiosa, socio-económica o cultural), y gratuito (financiados con fondos públicos). Además su modelo educativo (aún admitiendo un proyecto educativo propio y diferenciado) debe garantizar no sólo una calidad en la trasmisión de conocimientos, procedimientos y actitudes, sino también la equidad (una educación para todos en función de sus condiciones) y la integración (una educación en valores ciudadanos y de cohesión social y cultural). Dicho lo cual, ¿cumplen los centros públicos y los concertados con tales garantías? Los padres, ¿son realmente libres a la hora de elección de centro?
Puede decirse, y con cierta razón, que muchos centros públicos no cumplen con todos las garantías, especialmente en sus infraestructuras, equipamientos y medios, que avalen unas prestaciones formativas de calidad. Pero, ¿por qué? Simplemente porque las administraciones responsables están abandonando de hecho la escuela pública, a la vez que están primando la concertada, cuando su primera obligación es garantizar una educación pública de calidad. El resultado final es el desprestigio de la educación pública, y el ansia de los padres en elegir centros concertados.
Pero, la escuela concertada ¿cumple las garantías mínimas de servicio público?. No siempre, ni en la mayoría de sus centros. ¿Son realmente universales y gratuitos, abiertos a todos independientemente de su condición étnica, religiosa, social, económica? Para valorar su carácter universal, puede valer como muestra conocer el número de hijos de inmigrantes que acogen en sus aulas. Una ínfima minoría de alumnos extranjeros (normalmente de la Comunidad Europea y países ricos) accede a centros privados, aproximadamente un 15 por ciento puede matricularse en centros concertados, y el resto (básicamente de familias inmigrantes procedentes de países extracomunitarios) acuden a la escuela pública. Cada lector puede sacar sus propias conclusiones. Pero, tales cosas no ocurren por casualidad.
Teóricamente, los padres pueden elegir centro. Pero, ¿es así para todos? O, por el contrario, ¿determinada tipología de centros son los que eligen a sus alumnos? Aunque no pueda generalizarse, la misma ubicación del centro y del hogar familiar puede condicionar la elección, y no sólo por razones administrativas. En caso de concederle el centro preseleccionado, según donde habite, es probable que deba acudir al transporte escolar y posiblemente al comedor escolar, con sus consiguientes euros. Además, no todas las familias puedan hacer frente a determinados costes añadidos (desde el uniforme a actividades extraescolares o complementarias) que incluyen determinados centros concertados. Incluso, a veces, el proyecto educativo del centro, de modo explícito o implícito, excluye de facto a determinadas tipologías de familias, no sólo inmigrantes. Podríamos continuar.
Como resultado mucho me temo que la libre elección de centro sea un puro mito para una parte relevante de familias de clases populares e inmigrantes, y que no sea real la igualdad de oportunidades. Estamos configurando entre todos, ya desde los primeros años de escolarización, una sociedad dual donde una parte tiene acceso a centros considerados de prestigio y de calidad, mientras la otra está condenada a acudir a los centros que den acogida a sus hijos.
Concluyo reafirmándome en que no estoy en contra de los centros concertados, siempre y cuando cumplan su función de servicio público. Más aún, afirmo que haberlo haylos. Pero, al mismo tiempo, es justo y necesario insistir en que la primera obligación de la Administración Pública es apostar por el sistema público de educación, y en consecuencia por los centros públicos. Ello implica inversiones permanentes en la creación de nuevos centros, en la mejora y mantenimiento de sus infraestructuras y equipamientos, en la disponibilidad de medios (como puede ser la informática), en la habilitación de profesores titulares y de apoyo con sus consiguientes contraprestaciones justas y medios de formación permanente, en la prestación de servicios escolares y extraescolares universales y de calidad....
Todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a una educación de calidad, en todos sus niveles y etapas. Pero mucho me temo que unos tienen más derechos que otros.

Educació

Tarabini, Antoni | Diario de Mallorca - Maig 2006