) 211) S´ha de reformar la Llei del Menor? (IV): "Legislar en caliente"

Cada vez que se produce un hecho luctuoso que provoca conmoción social, la primera reacción de muchos es proponer una reforma legal como solución. Sin ser descartable a priori la reforma, proponerla en caliente y bajo los efectos emocionales del hecho constituye una forma de actuar irreflexiva y primaria que, aunque comprensible entre los afectados, debe ser absolutamente rechazada como método de legislar (y de gobernar). A raíz de la violación de dos adolescentes de 13 años, en Córdoba y Huelva, por varios menores de edad, tres con sólo 13 y 12 años, algunos se han apresurado a pedir que se aplique la Ley Penal del Menor a los menores de esas edades y no sólo a los de entre 14 y 17 años. De paso también piden -¿cómo desaprovechar la ocasión de hacer carnaza social?- un nuevo agravamiento de las penas de internamiento en general, obviando u ocultando que hace dos años esas penas fueron agravadas para ajustarlas mejor a delitos tan graves, aunque excepcionales, como el asesinato y violación de Sandra Palo en Madrid. ¿Otra reforma de la reforma; otro agravamiento del agravamiento, pues? Lo lamentable es que el PP, padre de la actual Ley Penal del Menor, aprobada en el año 2000 tras una laboriosa y reflexiva elaboración, se apunte al frenesí reformista de una obra básicamente suya, muy valorada por los expertos en la materia, y además con maneras que están en las antípodas de las usadas entonces. La sociedad, el Gobierno y las fuerzas políticas que la representan, deberían pensárselo dos veces antes de dar su visto bueno a una rebaja de la edad penal a niños de 12 y 13 años, lo que supondría un peligroso estrechamiento del concepto de infancia. De momento, y a pesar de los hechos gravísimos de Córdoba y Huelva, los delitos habituales de menores de 12 y 13 años, hurtos sobre todo, no justifican esa reforma. Lo que estos dos casos plantean para los menores de 12 y 13 años participantes en la violación son medidas de internamiento educativo y asistencial, pues obviamente esos niños no pueden ser devueltos a casa como si no hubiera pasado nada. Esas medidas están contempladas en la Ley de Protección del Menor y lo que hace falta es ponerlas en práctica a iniciativa del fiscal o de la Junta de Andalucía. A veces no hacen falta nuevas leyes, sino aplicar las existentes. Y exigírselo a las instituciones, en vez de acuciarlas con reformas innecesarias y alarmistas.

Joves

Editorial - El País | El País - 24-VII-2009